jueves, 3 de marzo de 2016

1.4. TUTORÍA: MARCO NORMATIVO

A continuación veremos el marco teórico que gira en cuanto al papel de tutor en la ley educativa, basándonos en la LOE y la LOMCE:

Artículo 18. Organización à 5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumno.
Esto quiere decir que un profesor está obligado a ejercer como tutor.

Artículo 91. Funciones del profesorado à La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias….
Atribuye a la tutoría como parte de esas funciones.

Artículo 26. Principios pedagógicos à Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. Asimismo, la tutoría, y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consdieración.
Dentro de estos principios se encuentra la tutoría y la orientación educativa.

Artículo 121. Proyecto educativo à El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: 2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
Dentro del proyecto educativo se plantea la tutoría.

Artículo 129. Competencias à El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
Todos los profesores del centro tienen que fijar los criterios de cómo se llevará a cabo la tutoría.

ORDEN DE 05/08/2014, DE LA CONSERJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y LA EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. (2014/10617)

CAPÍTULO II. Procesos de enseñanza y aprendizaje. Artículo 7. Principios pedagógicos y metodológicos. 6. La acción tutorial se convierte en uno de los ejes de la atención personalizada al alumnado. La Comisión de coordinación pedagógica planificará las actuaciones más relevantes en la propuesta curricular de la etapa, que los equipos de nivel concretarán para su alumnado, en coordinación con el responsable de orientación educativa.

Artículo 9. Propuesta curricular. 2. La propuesta curricular formará parte del Proyecto educativo de cada centro y tendrá, al menos, los siguientes elementos:
a)     Introducción sobre las características del centro y del entorno.
b)     Objetivos de la etapa de Educación Primaria y perfil descriptivo de las competencias clave. Elementos relevantes de contextualización.
c)      Principios metodológicos y didácticos generales.
d)     Procedimientos de evaluación de los aprendizajes del alumnado.
e)      Criterios de promoción.
f)       Procedimientos de evaluación de la programación didáctica y de la práctica docente.
g)     Medidas curriculares y organizativas para la atención a la diversidad del alumnado. Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones.
h)     Plan de lectura.
i)        Plan de tutoría
j)        Plan de Tecnologías de la información y la comunicación.
k)      Acuerdos para la mejora de los resultados académicos.
l)        Incorporación de los elementos transversales.

CAPÍTULO IIII. Artículo. 19. Atención a las familias. Derecho a una evaluación objetiva. El responsable de la tutoría del grupo dará información a las familias, en un lenguaje asequible, sobre los contenidos programados para cada curso, y especialmente, sobre los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación y promoción. Asimismo, les informará de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones finales o individualizadas.
Se le da importancia a la tutoría porque es el tutor quien informa a los padres acerca del proceso de rendimiento de sus alumnos. Debe favorecer los procesos y los avances.

 CAPÍTULO VI. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES.
 Artículo 20. Órganos de coordinación docente.
1.       En los centros de Educación Infantil y Primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
a)      Tutoría.
b)      Equipo docente.
c)       Equipo de nivel.
d)      Comisión de coordinación pedagógica.
e)      Equipo de orientación y apoyo.
Estos órganos se regulas por las disposiciones de la presente orden, y para lo no previsto en ella por las instrucciones de organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria y el resto de normativa supletoria.
2.       Los tutores continuarán con el mismo grupo de alumnos un mínimo de dos cursos académicos y un máximo de tres. En todo caso, se garantizará que el tutor permanece con el mismo grupo de alumnos en quinto y sexto cursos.
3.       En los cursos donde solo exista un grupo, el equipo docente y el de nivel se unifican, funcionando de manera conjunta.

CONCLUSIÓN: Por tanto, observamos que dentro de la ley educativa también se le otorga gran importancia a la tutoría y debemos darle el valor y ver la necesidad de la misma, desempeñando un papel significativo y no como el que en muchos casos se da. En todos los años que estuve en la escuela todos los tutores dedicaban la hora de tutoría o bien a dar tiempo libre a los alumnos o bien a continuar con actividades académicas, nunca trabajé aspectos tan importantes como podría ser la inteligencia emocional.

Fuente: Power Point de Isabel María Gómez, profesora del departamento de Pedagogía en la facultad de Educación. Albacete. UCLM.

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