A continuación veremos el marco teórico que gira en cuanto al papel de tutor en la ley educativa, basándonos en la LOE y la LOMCE:
Artículo 18. Organización à 5. En el conjunto de
la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y
colectivo del alumno.
Esto quiere decir que un profesor está obligado a ejercer
como tutor.
Artículo 91.
Funciones del profesorado à
La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su
aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias….
Atribuye a la tutoría como parte de esas funciones.
Artículo 26. Principios pedagógicos à Los criterios
pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos
ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado y fomentarán
el trabajo en equipo. Asimismo, la tutoría, y la orientación educativa y
profesional tendrán una especial consdieración.
Dentro de estos principios se encuentra la tutoría y la
orientación educativa.
Artículo 121. Proyecto educativo à El Claustro de
profesores tendrá las siguientes competencias: 2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del
entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la
diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia,
y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como
valores fundamentales, así como los principios y objetivos en esta Ley y en
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
Dentro del proyecto educativo se plantea la tutoría.
Artículo 129. Competencias à El Claustro de profesores
tendrá las siguientes competencias: c)
Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y
recuperación de los alumnos.
Todos los profesores del centro tienen que fijar los
criterios de cómo se llevará a cabo la tutoría.
ORDEN DE
05/08/2014, DE LA CONSERJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE
REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y LA EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. (2014/10617)
CAPÍTULO II. Procesos de enseñanza y
aprendizaje. Artículo 7. Principios pedagógicos y metodológicos. 6. La acción tutorial se convierte en uno de
los ejes de la atención personalizada al alumnado. La Comisión de coordinación
pedagógica planificará las actuaciones más relevantes en la propuesta
curricular de la etapa, que los equipos de nivel concretarán para su alumnado,
en coordinación con el responsable de orientación educativa.
Artículo 9. Propuesta curricular. 2. La propuesta curricular formará parte del
Proyecto educativo de cada centro y tendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) Introducción sobre las características del centro y del entorno.
b) Objetivos de la etapa de Educación Primaria y perfil descriptivo de las
competencias clave. Elementos relevantes de contextualización.
c) Principios metodológicos y didácticos generales.
d) Procedimientos de evaluación de los aprendizajes del alumnado.
e) Criterios de promoción.
f) Procedimientos de evaluación de la programación didáctica y de la
práctica docente.
g) Medidas curriculares y organizativas para la atención a la diversidad del
alumnado. Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones.
h) Plan de lectura.
i)
Plan de tutoría
j)
Plan de Tecnologías de la información
y la comunicación.
k) Acuerdos para la mejora de los resultados académicos.
l)
Incorporación de los elementos
transversales.
CAPÍTULO IIII. Artículo. 19. Atención a las
familias. Derecho a una
evaluación objetiva. El responsable de la tutoría del grupo dará información a
las familias, en un lenguaje asequible, sobre los contenidos programados para
cada curso, y especialmente, sobre los procedimientos de evaluación y los
criterios de calificación y promoción. Asimismo, les informará de los
resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones finales o
individualizadas.
Se le da importancia a la tutoría porque es el tutor quien
informa a los padres acerca del proceso de rendimiento de sus alumnos. Debe
favorecer los procesos y los avances.
CAPÍTULO
VI. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES.
Artículo 20. Órganos
de coordinación docente.
1.
En los
centros de Educación Infantil y Primaria existirán los siguientes órganos de
coordinación docente:
a)
Tutoría.
b)
Equipo
docente.
c)
Equipo
de nivel.
d)
Comisión
de coordinación pedagógica.
e)
Equipo
de orientación y apoyo.
Estos órganos se
regulas por las disposiciones de la presente orden, y para lo no previsto en
ella por las instrucciones de organización y funcionamiento de los colegios de
educación infantil y primaria y el resto de normativa supletoria.
2.
Los
tutores continuarán con el mismo grupo de alumnos un mínimo de dos cursos
académicos y un máximo de tres. En todo caso, se garantizará que el tutor
permanece con el mismo grupo de alumnos en quinto y sexto cursos.
3.
En los
cursos donde solo exista un grupo, el equipo docente y el de nivel se unifican,
funcionando de manera conjunta.
CONCLUSIÓN: Por tanto, observamos que dentro de la ley educativa también se le otorga gran importancia a la tutoría y debemos darle el valor y ver la necesidad de la misma, desempeñando un papel significativo y no como el que en muchos casos se da. En todos los años que estuve en la escuela todos los tutores dedicaban la hora de tutoría o bien a dar tiempo libre a los alumnos o bien a continuar con actividades académicas, nunca trabajé aspectos tan importantes como podría ser la inteligencia emocional.
CONCLUSIÓN: Por tanto, observamos que dentro de la ley educativa también se le otorga gran importancia a la tutoría y debemos darle el valor y ver la necesidad de la misma, desempeñando un papel significativo y no como el que en muchos casos se da. En todos los años que estuve en la escuela todos los tutores dedicaban la hora de tutoría o bien a dar tiempo libre a los alumnos o bien a continuar con actividades académicas, nunca trabajé aspectos tan importantes como podría ser la inteligencia emocional.
Fuente: Power Point de Isabel María Gómez, profesora del departamento de Pedagogía en la facultad de Educación. Albacete. UCLM.
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